Concejo Municipal
Presidente: Aldrin
de Jesús Gutiérrez Pana
Función Constitucional
- Firmar las comunicaciones que correspondan a la presidencia.
- Dirigir las sesiones, coordinar los debates, mantener el orden, ejercer sus poderes de disciplina y hacer cumplir el reglamento. El poder de disciplina comprende la imposición de sanciones y la declaratoria de suficiente ilustración. En cada caso cabrá apelación, que deberá interponerse de inmediato, y se decidirá enseguida. El presidente la concede, y se pasa directamente a votación por la plenaria, sin permitir discusión.
- Nombrar comisiones accidentales cuando haya lugar a ello, salvo para rendir informes sobre proyectos de acuerdo, en cuyo caso nombrará la mesa directiva.
- Firmar las actas del Concejo.
- Nombrar ponente para cada proyecto.
- Controlar la unidad de materia de los proyectos cuando lleguen para segundo debate o durante el mismo, rechazando las disposiciones o modificaciones que atenten contra ella.
- Conceder apelación de sus decisiones ante la plenaria de la Corporación.
- Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones, y someterlo a consideración de la plenaria.
- Dar posesión a los concejales y dignatarios.
- Firmar las citaciones para funcionarios municipales a la plenaria, lo mismo que los cuestionarios que deberán absolver.
- Comunicar al Alcalde la moción de observaciones, tan pronto sea aprobada por la Corporación.
- Declarar la vacancia, absoluta o transitoria de concejal, por incapacidad física permanente o incapacidad física transitoria (art.54, Ley 136/94).
- Declarar la vacancia transitoria, por ausencia forzosa e involuntaria (art.52, literal d) Ley 136/94) o por suspensión provisional de la elección del Concejal (art.52, lit. e) Ley 136/94) o por orden de la autoridad respectiva, en proceso disciplinario o penal (art.52 lit. f) Ley 136/94).
- Ordenar el cese de funciones de los concejales en los casos de interdicción judicial (art.57, ley 136/94), declaratoria de nulidad de la elección (art.56, Ley 136/94), destitución dispuesta por el Concejo Nacional Electoral y pérdida de la investidura decretada por la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 56 Ley 136/94).
- Ser vocero del Concejo cuando se requiera, y como tal mantener las relaciones con otras personas y corporaciones.
- Aprobar todos los egresos presupuestales que se originen con cargo a los programas del Concejo, y autorizar los gastos conforme al plan mensual de gastos presentado por el secretario.
- Vigilar el funcionamiento de la secretaría.
- Censurar o hacer los respectivos llamados de atención a los concejales por sus retardos.
Datos de contacto
Teléfono: (+57) 5 7177647 Dirección: Diagonal 5 # 3 - 08 Correo Electrónico: concejo@uribia-laguajira.gov.co
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