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​instancias de participación ciudadana
Participación Ciudadana

¿Qué hacemos?

La participación en la Constitución de 1991

Desde el preámbulo de la Constitución Política de 1991 encontramos el marco en el cual se pretende desarrollar el Estado en Colombia, que es calificado como Estado Social de Derecho, democrático y participativo. 

El Estado ha sido tradicionalmente considerado como de derecho, donde las decisiones de las autoridades se tienen que basar en los postulados de la ley y no en la arbitrariedad o discrecionalidad de éstas; democrático donde las decisiones se toman por mayorías y participativo donde se introduce el gran cambio cualitativo, que representa un verdadero avance de la nueva Constitución, para generar la transición del Estado representativo al Estado participativo.

Entendemos que es un avance en el constitucionalismo actual del país pasar de un Estado representativo a un Estado participativo. Así los destinatarios finales de las normas, es decir las personas que deben obedecer las normas, son las que pueden y deben participar en la creación de las mismas, al igual que en la toma de decisiones de la administración que las afecten.

La Constitución Política de 1991 surge en un momento en el cual se venían ejerciendo en el país una serie de presiones tendientes a lograr la apertura a mayores espacios democráticos. De allí que este fue uno de los argumentos que con mayor énfasis se utilizó para impulsar el nacimiento de la nueva Constitución. Por ello, es importante comprender cuáles son los rasgos característicos de este sistema de participación, para lo cual conviene aludir al propósito que persigue la democracia participativa.

La Corte Constitucional señala que tal finalidad es otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria. La participación se concibe como principio fundante del Estado y fin esencial de su actividad, lo que implica para sus autoridades el deber de promoverla. La Corte Constitucional teóricamente resalta la importancia de la participación ciudadana y no duda en aseverar que "el fortalecimiento y la profundización de la democracia participativa fue el designio inequívoco de la Asamblea Nacional Constituyente..."

En principio podemos decir que se participa para: 

  • Decidir
  • Presentar iniciativas de origen popular
  • Concertar y negociar
  • Gestionar
  • Fiscalizar y Controlar

La participación social la encontramos en casos como los siguientes:

  1. En las juntas directivas de las empresas que prestan servicios públicos. Esta se presenta en la prestación de un servicio público o en la ejecución de una obra mediante contratación con la administración municipal (136/94).
  2. En veedurías o sistemas de vigilancia de la gestión pública. Esta se presenta en el control de la administración pública a través de las veedurías ciudadanas.
  3. En los planes de desarrollo. Esta se presenta especialmente en la preparación de los planes integrales de desarrollo municipal (Decreto 1306 de 1980).
  4. En las juntas administradoras locales -JAL-. Por ejemplo en la presentación y promoción de una propuesta normativa o en la participación directa en la dirección de la misma JAL.
  5. Los jóvenes en organismos públicos o privados que tengan a cargo su protección o educación.
  6. En los organismos de salud. En los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de salud en los comités de participación comunitaria de las instituciones locales de salud -COPACOS- (Ley 10 de 1990).
  7. Los trabajadores en las empresas a las que pertenecen (artículo 60 de la C.P.). 
  8. ​Los consumidores y usuarios de bienes y servicios (artículo 78 de la C.P). 9. En los procesos administrativos ambientales (artículo 69 y 72 de la Ley 99 de 1993). La participación política se presenta en casos como: - Sufragio universal - Plebiscito - Referendo - Consultas populares - Revocatoria del mandato - Iniciativa de las corporaciones públicas - Desempeño de funciones y cargos públicos - Conformación de partidos políticos - Cabildo abierto El artículo 103 de la Constitución Política señala los mecanismos de participación del pueblo y la ley 134 de 1994 los desarrolló 1 Sentencia C-021 de enero de 1996, Corte Constitucional, Bogotá, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. 2 Sentencia C-180 de abril 14 de 1994, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.
Responsable

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